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CLAVES PARA ENTENDER LA NUEVA LEY CONCURSAL

 

Se trata de una esperada reforma de la normativa concursal que cumple con la preceptiva transposición de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2019/1023, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos preconcursales y concursales.

Esta reforma que entró en vigor el 26 de septiembre, ya es una realidad. En definitiva, no se trata de una nueva regulación, o nueva ley concursal, sino de una reforma de la ley vigente fundamentalmente para adaptarla a la directiva europea. No obstante, sí es una reforma de calado que afecta tanto a los instrumentos preconcursales, como al concurso de acreedores y al procedimiento para lograr la segunda oportunidad de las personas físicas (la exoneración del pasivo insatisfecho).

Partiendo de la base de que la ley concursal regula los mecanismos de solución de las situaciones de crisis de solvencia que puedan atravesar tanto personas jurídicas como personas físicas, revisemos a continuación cuáles son las principales modificaciones de la ley concursal:

  • En primer lugar, se modifica el preconcurso.Dice adiós a los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago, dando paso, como novedad, a los planes de reestructuración, con la participación de una nueva figura; el experto en restructuraciones. Junto a estos nuevos conceptos, destacan también el de probabilidad de insolvencia y las clases de acreedores.
  • En segundo lugar, la reforma introduce un procedimiento concursal específico para las microempresas. La reforma prevé que las microempresas puedan intentar dentro del concurso bien un plan de continuación u optar por la liquidación con transmisión de la empresa en funcionamiento por medio de la comunicación al juzgado del inicio de negociaciones con los acreedores. Este procedimiento entrará en vigor el 1 de enero del 2023.
  • Por otro lado, la reforma de la ley concursal incluye un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz que el que estaba en marcha hasta ahora. Este nuevo procedimiento tiene como ventaja que amplía la relación de las deudas exonerables y se introduce la posibilidad de exoneración de las deudas sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos. De esta forma se permitirá al deudor mantener la propiedad de los bienes y sus activos empresariales. Además, podrá aplicarse a cualquier deudor persona natural, sea empresario o no. Otra novedad relevante es la posibilidad de poder exonerar deudas de derecho público, si bien las correspondientes a la AEAT o la Seguridad Social solo podrán exonerarse hasta el importe máximo de 10.000 euros a cada administración pública, lo que supone una limitación importante para aquellos deudores que cuenten con deudas tributarias que superen estos importes.
  • En cuarto lugar, para tramitar los procedimientos concursales y de segunda oportunidad las competencias vuelven a recaer en los jueces de lo mercantil.

Si tienes cualquier duda sobre la reforma de la Ley Concursal no dudes en contactar con nuestro equipo de Derecho Mercantil de nuestro Despacho de Abogados de Madrid.

¿Que es una empresa insolvente?

En el actual contexto económico la visibilidad y la conciencia de riesgo son primordiales. El contexto económico es complejo y hay que tener una visión 360º de lo que está ocurriendo y esto supone vigilar de cerca los factores que podrían conducir a tu empresa a una situación de insolvencia.

Es importante que desde que el deudor comienza a incumplir con algunas obligaciones reaccione a tiempo y de forma preventiva. Lo recomendable es no esperar a que la situación se agrave. Es clave, detectar la insolvencia y determinar el tipo de insolvencia. 

Señales de alarma:

  • Disminución de ingresos, sobre todo los recurrentes.
  • Previsión de cambios regulatorios en el sector.
  • Realización de ventas de activos no necesarios que disimulan una situación de iliquidez.
  • Abandono del proyecto por parte de socios o empleados del staff.
  • Detección de problemas de tesorería en nuestros principales clientes.
  • Incumplimiento de obligaciones, no sólo de carácter económico.
  • Apalancamiento financiero elevado.
  • Concentración de la financiación ajena en pocas o en una única entidad.
  • Descenso de la rentabilidad económica.
  • Vencimiento de contratos o concesiones administrativas.
  • Acumulación de stocks no deseados.

Una empresa se declara insolvente cuando no puede cumplir con sus obligaciones debido a que no tiene medios líquidos, es decir, no tiene capacidad para pagar una deuda. La insolvencia de una sociedad tiene que ser declarada por un juez de lo mercantil y en principio no es un estado irreversible.

Cuando la empresa no tiene dinero tiene que comunicar la imposibilidad de pagar sus deudas y solicitar un concurso de acreedores. Esta es una obligación establecida en la ley y cuando no se cumple el deudor se expone a sanciones penales.

Para la declaración de estado de insolvencia e iniciar un proceso concursal es necesario que el deudor tenga múltiples acreedores y puede ser voluntaria o forzosa.

La insolvencia voluntaria la solicita el propio deudor. Cuando el deudor conoce su dificultad para cumplir con sus obligaciones de pago está en el deber de solicitar la apertura del concurso. Para ello tiene un plazo de dos meses.

La insolvencia forzosa cuando es solicitada por los acreedores.

 

Gracias a la eficaz colaboración que nos presta el despacho ACOUNTAX MADRID (Grupo Acountax) podremos contar con este consejo jurídico y con una defensa legal coordinada a la medida de cada uno de los afectados, dado que la casuística y coyuntura de cada uno de nosotros hace aconsejable un análisis asesoramiento jurídico personalizado.

Por ello, con la intención de ofrecer un servicio de apoyo integral a todos los que nos vemos acechados por la grave crisis actual y por el inestable futuro de nuestras actividades profesionales, hemos potenciado el desarrollo de un servicio de apoyo legal integral. Dicho servicio podrá abarcar tanto el proceso de tramitación y solicitud de las nuevas ayudas directas aprobadas por el Gobierno y el asesoramiento jurídico en la fundamentación jurídica individualizada y tramitación de la correspondiente reclamación económico administrativa, solicitando una indemnización que compense la totalidad de nuestras perdidas como consecuencia de la notable pérdida de nuestros ingresos por facturación y los importantes gastos que hemos tenido que seguir asumiendo.

Otro de nuestros objetivos es disponer de un asesoramiento legal coordinado y conocedor de las consecuencias que la pandemia actual va a suponer, desde un punto de vista mercantil, en la nuestra actividad futura, con la intención de contar con el apoyo profesional más adecuado en lo que a la toma de decisiones, desde un punto de vista empresarial, es preciso adoptar:

  • Políticas de negociación con acreedores,
  • Reestructuración de deuda,
  • Preconcursos de acreedores o concursos,
  • Intentar separar el patrimonio personal del empresarial, entre otros.

¿A quién afecta la insolvencia?

El tratamiento que se le da a la insolvencia va a depender de si el deudor es un particular, una empresa o un trabajador autónomo.

Insolvencia de trabajadores o personas autónomasEste tipo de insolvencia brinda la oportunidad de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad donde se puede cancelar o renegociar las deudas. Para ello se exige que se demuestre el estado de insolvencia.

Insolvencia empresarial: Este tipo de insolvencia se encuentra regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal. Con lo que se comienza un proceso que puede llevar a acuerdos con los acreedores o a la quiebra de la empresa.

La empresa insolvente o sin liquidez afecta a todos los miembros de la organización comenzando por el propio empresario, socios, proveedores y podría terminar en despidos por cierre de la empresa.

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    Actúa

    ¿Qué podemos hacer?

     

    Medidas correctivas

    Es importante establecer e implementar medidas correctivas encaminadas a que la situación de insolvencia no se agrave y para ello, se ha de elaborar un plan de viabilidad que consiste en hacer el diagnóstico argumentado sobre la situación económico-financiera de la empresa junto con las recomendaciones o líneas de actuación a corto, medio y largo plazo.

    Lograr Acuerdos: Planes o acuerdos de reestructuración

    Este instrumento preconcursal va dirigido a evitar la insolvencia o a superarla, con el apoyo de los acreedores, con una actuación temprana en cuanto pueda apreciarse una probabilidad de insolvencia. El deudor y los acreedores tienen libertad para establecer las medidas que consideren oportunas para neutralizar la crisis de solvencia del deudor. Además, podrá afectar tanto al pasivo del deudor como a su activo.

    Concurso de acreedores

    Cuando ninguna de las medidas anteriores son suficientes es necesario declarar en situación de insolvencia. Lo que conlleva a solicitar el concurso de acreedores por ser el medio más adecuado para resolver la situación de insolvencia o para liquidar la empresa cesando su actividad.

    Es importante saber antes de solicitar el concurso que este genera costes como son los honorarios del procurador y abogado por asesoramiento sociedad insolventeAl igual que los honorarios del administrador concursal y varios gastos indirectos que se originan como la notaría, el Registro Mercantil.

     

     

     

    Desde la Plataforma de ayuda para empresarios y autónomos afectados por la COVID-19 os recordamos que el ordenamiento jurídico español establece, con carácter general, una obligación genérica a las Administraciones Públicas de indemnizar los daños y perjuicios causados por sus actuaciones. Además, ante un estado de alarma, la Constitución y la Ley Orgánica de 1981 reconoce expresamente el derecho a ser indemnizados por un mal funcionamiento de los servicios públicos.

    Por ello, es jurídicamente posible reclamar y exigir a la Administración el resarcimiento, mediante la oportuna indemnización por los daños y perjuicios económicos sufridos siempre que estos sean concretos y evaluables.

    Con la finalidad de prestaros un apoyo lo más eficaz posible y facilitar a los adheridos a la Plataforma apoyo para el resarcimiento de estos daños, hemos alcanzado un acuerdo con la reconocida firma de abogados de ámbito nacional, ACOUNTAX MADRID.

    Una vez os adhiráis a la Plataforma, dicho despacho de abogados se pondrá en contacto para abordar los trabajos jurídicos de reclamación de responsabilidad patrimonial, individualizada y específica para cada empresa o afectado por la situación actual.

    Por ello, con objeto de poder ayudar a la maltrecha economía, el Gobierno aprobó el Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, por el que destina 7.000 millones de euros para ayudas directas de autónomos y empresas.

    Ante la posible complejidad de la solicitud de estas ayudas, a través de nuestro despacho de abogados colaborador, os ofrecemos un nuevo servicio de apoyo en su proceso de tramitación.

    En todo caso, recordad que las nuevas medidas de apoyo anunciadas por el Gobierno no impiden, en ningún caso, la presentación de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial ante la administración competente por los daños y perjuicios ocasionados por las medidas adoptadas para frenar el impacto del coronavirus, COVID-19.

    Es así, que ofrecemos a las empresas adheridas a la Plataforma de ayuda para empresarios y autónomos contar con las herramientas precisas para asegurar la continuidad de los negocios y, en el caso de que, lamentablemente no pueda ser así, valorar las opciones y soluciones más adecuadas para evitar daños colaterales innecesarios.

    Podéis contar, entre otros, con los siguientes servicios profesionales de apoyo:

    • Análisis y diagnóstico general de la situación general de la empresa: centrándose en situaciones de potencial insolvencia, coeficientes de endeudamientos o las responsabilidades de los miembros órganos de administración de la mercantil, ante situaciones de crisis.
    • Refinanciación de deuda y soluciones ante situaciones de insolvencia: procedimientos concursales y preconcursales, o procesos de disolución o liquidación.

    Servicios

    Conforme al amplio espectro de soluciones que podemos brindaros a través de la Plataforma de ayuda para empresarios y autónomos, queremos anunciaros que nuestro despacho de abogados colaborador, ACOUNTAX MADRID, ha realizado una planificación jurídica integral, estableciendo unos honorarios muy competitivos, a la medida de cada caso, y atractivos para todos los adheridos a esta Plataforma.

    Otros servicios de asesoramiento mercantil general

    Servicios de asesoramiento mercantil general

    Atendiendo a la complejidad y el alcance de los servicios a autónomos y empresas (refinanciación de deuda, preconcurso, concursos, etc.) adheridas a la Plataforma precise, hemos previsto que nuestro despacho colaborador, ACOUNTAX MADRID, ofrezca un sistema excepcional de tarifas muy ajustado, tendente a facilitar todo lo posible el acceso al apoyo experto que ahora, más que nunca, precisamos. Los honorarios, en todo caso, se concretarán en virtud de las particularidades de cada caso, haciendo un traje a la medida de cada situación.

    En el caso de la tramitación y presentación del correspondiente procedimiento de reclamación patrimonial ante la Administración -individualizado y específico para cada empresa adherida a la Plataforma-, los honorarios por la fundamentación jurídica y redacción de cada reclamación económico administrativa serán específicos para caso en particular y nunca serán superiores a 750€ fijos por reclamación, más el IVA correspondiente.

    En caso de tener que acudir a la vía Contenciosa Administrativa, ACOUNTAX MADRID renuncia a facturación adicional por la redacción de la demanda por su tramitación, si bien los gastos derivados del correspondiente procurador de los Tribunales y los gastos motivados por el otorgamiento de poderes para pleitos ante Notario será asumido por cada reclamante. Cualquier otro suplido o gasto se facturaría separadamente y de manera justificada documentalmente.

    Con independencia de estos honorarios fijos referenciados tan competitivos, en el caso de resolución favorable, acuerdo extrajudicial o sentencia favorable a los intereses de cada uno del os adheridos a la Plataforma, se devengarán unos honorarios extraordinarios por valor del OCHO POR CIENTO (8%) del importe obtenido por este concepto, más el IVA correspondiente.

    En el caso de que nuestro despacho colaborador asuma el trabajo integral para abordar la presentación de reclamación patrimonial y solicitud de ayuda directa, no se devengarán honorarios añadidos.

    En el caso excepcional de que el empresario precise solo del apoyo profesional en el proceso de tramitación de las ayudas directas, le ofrecemos este servicio con unas tarifas muy competitivas y accesibles.

    Atendiendo a la complejidad y el alcance de los servicios a autónomos y empresas (refinanciación de deuda, preconcurso, concursos, etc.) adheridas a la Plataforma precise, hemos previsto que nuestro despacho colaborador, ACOUNTAX MADRID, ofrezca un sistema excepcional de tarifas muy ajustado, tendente a facilitar todo lo posible el acceso al apoyo experto que ahora, más que nunca, precisamos. Los honorarios, en todo caso, se concretarán en virtud de las particularidades de cada caso, haciendo un traje a la medida de cada situación.

    Contacta con nosotros

    Si tienes dudas y necesitas ayuda, puedes consultarnos sin compromiso, llamando al teléfono  91360 58 51, rellenando el formulario o enviando un email comentando tu caso.

    Correo electrónico: empresariosjuntos@acountax.es
    Teléfono de contacto: 91 360 58 51

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